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Los fallecidos en 2024 deben presentar la declaración de la renta

Estos son los requisitos y los trámites

Los fallecidos en 2024 deben presentar la declaración de la renta

El próximo 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2024. Una cita obligatoria para los contribuyentes que deben rendir cuentas a la Agencia Tributaria sobre sus ingresos del año anterior. Pero ¿sabías que los fallecidos en 2024 también deben presentarla?

Los expertos de Legálitas detallan quienes deben realizar este trámite, cómo se lleva a cabo y qué consecuencias existen para los herederos si no se presenta la declaración de la renta del difunto. 

¿Cuándo existe obligación de presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Cuando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superen los límites establecidos para estar obligado a declarar. Estos importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Es decir, que, si el fallecido cobraba una única pensión y a la fecha de fallecimiento el importe bruto de la pensión cobrada superó los 22.000 euros, existe la obligación de declarar. La declaración la deben realizar los herederos de la persona fallecida. 

¿Qué consecuencias existen si no se hace la declaración de la renta del fallecido? 

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.

Por lo tanto, si se está obligados a ello no se presenta la declaración, los herederos asumirán el pago de la deuda junto con la sanción por incumplir dicha obligación. 

¿Cómo se realiza si forma parte de la misma unidad familiar? Paso a paso

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Y el resto de la unidad familiar, podrán optar por hacer la renta de manera conjunto o individual.

Por ejemplo:
1. En una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre: habrá que presentar la declaración individual del fallecido y la madre con los hijos menores de edad podrán presentar la renta conjunta.

2. Unidad familiar formada únicamente por los cónyuges, porque los hijos ya son mayores de edad. En este caso también habrá que presentar la declaración individual del fallecido. Y la viuda, si está obligada a presentarla, deberá presentarla también de manera individual. 

Legálitas explica que la única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre. En este caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta. 

Si el fallecido no tiene familiares: ¿Quién se encarga de presentar la declaración?

Estarán obligados a hacer la declaración de la renta del fallecido los que sean sus herederos legales. 

¿Dónde se pueden consultar los datos del fallecido y todo lo requerido para completar el borrador?

Se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a los datos fiscales del fallecido. Pero para hacer esta consulta no podrás utilizar el certificado electrónico o la clave pin del difunto, ya que quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Los herederos podrán obtener su número de referencia y de esta forma pueden hacer la consulta. Para obtener esta referencia:

  1. Si el fallecido presentó la declaración de la renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, con el importe de la casilla 505 de la declaración presentada en el año anterior. Si no consta o no localizan la declaración, pueden solicitar este dato a la Administración previa petición de cita a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero deberás aportar:
    1. Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique verídicamente la condición de heredero.
    2. Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
  2. Si el fallecido no presentó la declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

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¿Qué pasa si la declaración sale a devolver o a pagar?

Si sale a pagar, la deuda deberán asumirla los herederos. Si sale a devolver, la devolución se efectuará a favor de los herederos, pero en este caso hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial. 

Con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud, Legálitas recomienda utilizar el Modelo H-100.

El fallecimiento ¿afecta en la declaración de renta de los herederos?

En la declaración de la renta, los herederos solo tendrán que tributar por el rendimiento de los bienes heredados. Por ejemplo, si se hereda una vivienda que está alquilada, tendré que declarar y tributar por los alquileres que reciba a partir del fallecimiento del causante.

Si se hereda dinero y contrato un depósito a plazo o compro Letras del Tesoro, solo se tendrá que declarar los intereses que perciba.

¿Qué sucede si se comete un error o se nos olvida incluir algo en la declaración del fallecido? Sanciones

La administración puede revisar la renta de la persona fallecida y si hay algún error cometido por los herederos, será a estos a los que le reclaman el importe no declarado correctamente y las posibles sanciones.

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