Los jueces dicen que nadie es responsable de que muriesen 154 personas en el avión de Spanair

Puede parecer mentira, tanto este titular como el hecho de que hayan sido necesarios más de 4 años para llegar a esta conclusión, pero la realidad es que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la investigación penal por el accidente ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas en el que murieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas.

En dos autos firmados y notificados este mismo miércoles, de los que han sido ponentes los magistrados Pilar de Prada y Carlos Fraile, esta sección ha acordado dar por cerrada  la investigación al levantar las imputaciones a los técnicos Felipe G. y José Antonio V., acusados de 154 homicidios imprudentes y 18 lesiones.

Ello significa el sobreseimiento libre de las actuaciones penales que pesaban contra ellos. Ahora, las víctimas podrán acudir a la jurisdicción civil para la obtención de las indemnizaciones, aunque la póliza de seguros que tenía Spanair, una compañía que ya no existe, cubrirá las mismas.

Curiosamente, el pasado 12 de diciembre, el juez Javier Pérez responsabilizó a los técnicos del accidente por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría afectado a los sistemas de alarma. Sin embargo, los jueces de la Audiencia no lo creen así y afirman que  “no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y el TOWS (el sistema de alarma)”.

Además de ello, indican que “la actuación de los técnicos de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector”. Entienden que desconectaron el fusible del RAT “para confirmar e identificar el fallo y para aislar un circuito eléctrico que funcionaba mal, evitando posibles daños a la sonda RAT, a la estructura del avión o a las personas que hubiesen de trabajar en las proximidades de la sonda”. Por ello, esgrimen que “los hechos objeto del auto no constituyen imprudencia grave, ni puede admitirse la participación imprudente en ellos”.

“No hay imputación objetiva porque no hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase a el sistema TOWS, generando un riesgo que contribuyese al resultado”, concluye el auto.

 

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