El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después sufrir episodios de ansiedad, que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007. El Supremo da así, la razón a la viuda de José Luis A.F. quien demandó a la Mutua FREMAP, Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones de viudedad y orfandad derivaban de un “accidente no laboral”.
En mayo de 2007, José Luis fue detenido por la policía cuando secundaba una huelga de trabajadores de la empresa de transportes en la que trabajaba. Aunque fue imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se archivó la causa penal contra él.
Su empresa, Transportes Urbanos de Sevilla, le abrió un expediente disciplinario, que cerró en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido. Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, José Luis inició un proceso de “incapacidad temporal” por un estado de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a “la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa”.
En varias ocasiones, José Luis pidió a la empresa incorporase al turno de mañana “por motivos de salud” y se le denegó al no estar “suficientemente justificada” la solicitud. En noviembre de 2008, se quitó la vida en su casa.