Así lo ha manifestado el ministro de Exteriores de Venezuela, en una entrevista concedida a TeleSur. “En la Constitución está muy claramente establecido lo que hay que hacer. Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente para llamar a elecciones los 30 próximos días”, ha declarado Elías Jaua.
Jaua, que fue vicepresidente de Chávez en su anterior mandato, ha añadido que el pasado 8 de diciembre, el fallecido presidente pidió a los miembros de su Gobierno que “acompañaran” a Maduro, de 50 años, en caso de que no superara el cáncer.
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Sin embargo, esta circunstancia vulnera la Constitución. La carta magna establece, en su artículo 233, que “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras se encargará de la Presidencia de Venezuela el presidente de la Asamblea Nacional”, en este caso, Diosdado Cabello.
Hugo Chávez no llegó a tomar posesión del cargo, a pesar de ser reelegido para un cuarto mandato consecutivo el pasado 7 de octubre, y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que era un “mero formalismo con el que podría cumplir cuando estuviera plenamente recuperado”.
La Constitución establece que solamente asumirá el cargo el vicepresidente cuando la falta absoluta se produzca “durante los primeros cuatro años del período constitucional –y se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes” o “en los últimos dos años del periodo constitucional, hasta completarlo”.
De acuerdo con la misma, “serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional (AN), el abandono del cargo, declarado por la AN, así como la revocatoria popular”.