Para superar el mismo, que será oficial, deberán acreditar un grado suficiente de conocimiento del castellano y de su integración en la sociedad española, tal y como se contempla en el borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros. El mismo modifica, además, las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad: desde ahora será “mediante resolución del Ministerio de Justicia”.
Podrán ser privados de la misma por “razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional” (en estos dos últimos casos será el ministerio el que entienda en qué casos es por seguridad o interés nacional, dado que no se enumeran en el proyecto), o cuando se “entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero”. Hasta ahora, esto solo sucedía cuando se hacía “contra la expresa prohibición del Gobierno”, un requisito que ha sido eliminado. A ellas se suman, la utilización de la nacionalidad a la que se hubiese renunciado o la verificación de que ha sido adquirida mediante “una conducta fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las condiciones o requisitos para su obtención”.
En el nuevo procedimiento de obtención de la nacionalidad, en el caso de que ésta se adquiera por residencia, se necesitará la intervención de un notario, quien acreditará juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes y será el Ministerio de Justicia el que conceda la nacionalidad, eso sí, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil competente.