El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución, que entrará en vigor el 1 de octubre, y que incluye de facto dentro del copago de los medicamentos que se entreguen a pacientes no ingresados en las farmacias de los hospitales.
“Mediante esta resolución se modifican las condiciones de financiación pública de los medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario”.
Se trata de medicinas que, hasta ahora, no tenían que pagar los pacientes, sometidas a un estricto control médico dado que se destinan al tratamiento de enfermedades crónicas o graves, tales como VIH, hepatitis C, artritis y diferentes cánceres – incluida la quimioterapia-.
“En su gran mayoría, los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida. No obstante, algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada”.
A finales del año pasado Sanidad adelantó que sería posible cobrar estos medicamentos equiparando los que se compraban en las farmacias con los que se daban a los pacientes en el mismo hospital incluyéndolos en el grupo de los conocidos como de ‘aportación reducida’: el paciente tendrá que pagar un 10% de su precio de venta al público con un límite máximo de 4,20 €.