El Ministerio de Hacienda continúa analizando con la Unión Europea hasta qué medida debe de aplicar la sentencia del Tribunal Europeo que obliga a España a elevar del 10% al 21% el IVA de los productos sanitarios.
El próximo día 17 se cumplirá un año desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) acusara a España de incumplir la directiva sobre el IVA al aplicar tipos reducidos del 10% a categorías de bienes más amplias que las previstas en el ámbito de los productos farmacéuticos y equipos médicos.
Esta sentencia, cuya aplicación en España no puede posponerse durante mucho más tiempo, lo deja claro que quedan excluidos de la subida al tipo general del 21% los medicamentos para el consumidor final y los aparatos y complementos para uso personal y exclusivo de discapacitados.
La directiva también señala la posibilidad de aplicar un tipo reducido a los “productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina”.
Al margen de estos productos, no hay mucho más margen para la negociación, salvo mirarse en la legislación fiscal de otros países de la zona euro que aplican excepciones a la aplicación del IVA general. Entre ellos están Portugal, Francia, Bélgica y Holanda, que aplican tipos reducidos a las jeringuillas para insulina; Grecia, e Irlanda, que lo hacen con aparatos ortopédicos, incluidas fajas, y Alemania con aparatos auditivos y marcapasos.