El juez del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona ha declarado improcedente el despido del ex presidente de Catalunya Banc Adolf Todó y el ex consejero delegado Jaume Masana, y obliga a la entidad a readmitirles o a pagarles una indemnización de 600.000 € a cada uno.
Según la sentencia, las partes podrán elegir una de las dos opciones de mutuo acuerdo, y si no se alcanza, Catalunya Banc deberá abonar la indemnización.
El juez exime de responsabilidad al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo que controla actualmente la entidad financiera, y que el 10 de mayo de 2013 notificó su despido a Todó y Masana. En la carta de despido el FROB indicaba que el despido se debía a un incumplimiento “grave y culpable de sus funciones”.
Ello se debía, decía la carta, a su “enfrentamiento y oposición reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el banco” por decisión de su único accionista, el FROB, especialmente tras la suspensión del proceso de venta de la entidad en junio de 2012 y marzo de 2013.
Para el Fondo de Reestructuración, ambos se mantuvieron en una postura “contraria al interés del banco”, con la “pretensión permanente de protegerse personalmente, eludiendo y excusándose de cualquier responsabilidad” por sus años de gestión y escudándose siempre en culpas ajenas.