Los seis jueces instructores de la Audiencia Nacional- Santiago Pedraz, Ismael Moreno, Javier Gómez Bermúdez, Fernando Andreu, Pablo Ruz y Eloy Velasco- archivarán, desde este lunes, la docena de causas que mantienen abiertas bajo el principio de Justicia Universal después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara el viernes su derogación en España, tras la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por en la Cortes con el voto favorable del Partido Popular, en apenas 15 días.
Ello supone que los jueces instructores de cada una de las causas adoptarán esta medida de oficio y sin que la Fiscalía o el resto de partes personadas en los procedimientos tengan que solicitarlo.
Esta reforma supone que se limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad solo a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada. Y es que el nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.
¿Qué supone esta medida?, pues entre otras consecuencias implica que los soldados norteamericanos que asesinaron al periodista José Couso en Irak no puedan ser procesados ni vayan a pagar por ello; también quedan cerrados los procedimientos en los que se investigan los genocidios en el Tíbet, Guatemala, el Sáhara y Ruanda, el Holocausto nazi, los vuelos de la CIA, el asalto a la Flotilla de la Libertad, los ataques contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak) y las torturas al movimiento Falun Gong.
Solo hay posibilidad- y ello si la respuesta es favorable- de que juez Eloy Velasco, pueda seguir adelante con el proceso por la muerte en El Salvador del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas, en noviembre de 1989, y en la que están procesados 13 exmilitares salvadoreños a los que se atribuyó un delito de lesa humanidad, que quedaría afectado por la modificación de la norma, y los de asesinato terrorista, que permitiría mantener la investigación, según fuentes jurídicas.