A las compañías telefónicas que se dedican a masacrar con llamadas a los clientes que han decidido pasarse a otra operadora y a los que reclaman deudas inexistentes, se les acabó seguir con estos abusos. El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 15.000 € que deberá pagar France Telecom a un cliente, a quien reclamó una deuda de 44 € por un servicio que no le había prestado y después incluyó en un registro de morosos ocasionándole la imposibilidad de acceder a los créditos que había solicitado para formar su empresa.
La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía de telefonía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a indemnizar a Ángel P. por haber vulnerado su derecho al honor al haberle reclamado con “amenazas de acciones judiciales” una deuda inexistente.
Los hechos se remontan a noviembre de 2004, cuando este hombre contrató telefónicamente un servicio que incluía el suministro de un router wifi. Al no recibir un router de esas características, contactó con el servicio de atención al cliente donde le manifestaron que no podían suministrarle el equipo que había contratado.
Así las cosas, el cliente envió un fax a su compañía telefónica solicitando la baja y poniendo a su disposición el router que le habían suministrado. Meses después, recibió una reclamación de 44,51 € por parte de France Telecom, a lo que contestó oponiéndose y explicando lo sucedido.
En abril de 2005, recibió una comunicación en la que se le informaba de que había sido incluido en el fichero de morosos Asnef por una deuda de 44,51 €. El hombre formuló una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y la Oficina al consumidor del Ayuntamiento de Majadahonda, mientras que envió una carta a la telefónica reclamando que se excluyeran sus datos de ese registro.
En 2007, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 30.000 € contra France Telecom tras haber recibido varias quejas de afectados cuyos datos habían sido incluidos en ese fichero de morosos.
France Telecom recurrió al Tribunal Supremo al defender que había dado de baja a este cliente del registro de morosos en abril de 2005, por lo que su demanda habría caducado al haber transcurrido cuatro años hasta que la presentó. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, recuerda que este usuario no conocía que sus datos habían sido cancelados y además el despacho le había reclamado la deuda meses después.
La buena fe, dice, exigía que France Telecom hubiera comunicado al afectado la cancelación de sus datos en el registro de morosos, máxime cuando este había remitido numerosas comunicaciones negando la deuda y exigiendo la cancelación de sus datos de ese fichero.