Tras aprobarse en el Congreso la ‘Ley Mordaza’, una vez que pase al Senado –donde el PP tiene también mayoría absoluta- las multas por tratar de impedir un desahucio pasarán de 600 a 30.000 €; la misma cuantía por no identificarse ante un agente de policía, desobedecerle o por difundir imágenes de antidisturbios, haga lo que haga.
Además, la capacidad para sancionar deja de ser de los jueces para pasar a manos del Ministerio del Interior. Eso quiere decir que la Administración puede poner multas, sin más, sin más e, incluso, embargar los bienes de los ciudadanos para satisfacerla…y ello sin otros requisitos: lo que hasta ahora era considerado como una falta y tenía que resolverse por un juicio de faltas, delante de un juez, se sustituye por la prevalencia de la presunción de veracidad del funcionario policial, dicho de otra manera: si el policía que denuncia ratifica dicha denuncia, serás sancionado sin necesidad de nada más (ni pruebas, ni capacidad de alegar). “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”. Puede comprobarse pinchando aquí su parecido con la Ley de Orden Público ratificada por Franco el 30 de julio de 1959
Además, hasta ahora, la Policía podía solicitar la identificación a cualquier persona “cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana”, ahora puede hacerlo cuando lo considere “razonablemente necesario para prevenir la comisión de un delito”. También “podrá efectuar comprobaciones en las personas o sus bienes para impedir el porte de instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, cuando tengan indicios de su eventual presencia”. Ello deja a la sola interpretación del agente- o de las órdenes que reciba- ¿qué es un instrumento peligroso? – hay que recordar que en las protestas de los Afectados por las Preferentes, Encarnación, de 74 años y 1,40metros de estatura fue multada porque llevaba una barra con la que golpeaba el tapacubos de un coche que la Policía consideró un objeto peligroso-.
La ley no contesta a estas preguntas: ¿qué indicios son esos que apuntan a que alguien lleva un objeto peligroso?, ¿un bulto a la altura del bolsillo de la chaqueta llegaría para que puedan cachearte?, ¿una cazuela vieja que tienes en el trastero? ¿cualquier herramienta para bricolaje?…¿en base a eso pueden entrar en una casa o pedir que se abra el maletero de un coche?
Ley de Seguridad Ciudadana incluye las sedes de TVE y RNE como instalaciones en las que se “prestan servicios básicos”, en las que las manifestaciones no comunicadas o las intrusiones serán infracciones graves sancionadas con hasta 600.000 €, con lo cual se acabaría con las protestas de los trabajadores de la radio y televisión pública; también se limitan las acciones de ONGs y grupos como Greepeace, puesto que también constituyen faltas graves “las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento”, con lo cual no sería posible protestar en lugares como la central nuclear de Garoña.
Por último, una nueva enmienda legaliza las ‘devoluciones en caliente de inmigrantes, “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Hay que recordar que Amnistía Internacional ha denunciado reiteradamente estas prácticas ilegales y, ahora, la legalización de esta práctica a través de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta enmienda, que de hecho supone un cambio encubierto en la Ley de Extranjería contraviene no solo la normativa europea, sino la de los tratados internacionales ratificados por España ya que priva a los inmigrantes del derecho al asilo y elimina garantías jurídicas básicas incluidas en la Declaración de Derechos Humanos, como la asistencia de un abogado y la capacidad de formular recursos.