El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por todos los grupos del parlamento-a excepción del Partido Popular- contra la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ‘Ley Mordaza’. Los recurrentes aseguran que esta ley norma vulnera, al menos, 12 artículos de la Constitución.
La ‘Ley Mordaza’ establece penas de 3 a 6 meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas, perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Este artículo apunta, directamente, a colectivos como el de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Afectados por la estafa de las Preferentes, os encierros de los Enfermos de Hepatitis C, o despedidos de Povisa y también criminaliza a movimientos sociales y organizaciones como Greenpeace.
La ley establece como infracción muy grave, esta vez con una multa entre 601 y 30.000 €, “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Asimismo, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público” podrá sancionarse con una multa de entre 100 y 600 €.
Fija sanciones de hasta 600.000 € para infracciones muy graves, como por ejemplo participar en “reuniones o manifestaciones, no comunicadas, en instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones”. También multa con 600.000 € “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.
A ello se añade que, desde su entrada en vigor, se concede mayor valor probatorio a las denuncias formuladas por los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda”.
Esto supone que las faltas que hasta ahora se incluían en el Código Penal, y que por tanto se sometían a control judicial previo, son castigadas con una simple multa, es decir: la última palabra no la tiene ya el juez, sino la autoridad administrativa correspondiente-un policía, los subdelegados y delegados del Gobierno- lo que, según todos los grupos políticos (excepto el popular) contraviene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.