Condena firme para Albertina T.F. y Rocío G.G, consideradas culpables por unanimidad de matar a golpes con una sartén, un bastón y una piedra a Secundino Prego, un octogenario al que cuidaban en su casa de Poio. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 22 años y 20 años y seis meses de prisión, respectivamente, a estas dos mujeres por ser consideradas coautoras del crimen. La pena de Rocío es menor al aplicársele el atenuante de confesión.
La sentencia también recoge la nulidad de la cláusula del testamento que la víctima había puesto días antes de su asesinato a favor de Albertina, a la que nombraba heredera universal. Además, les prohíbe residir en el municipio de Poio y acudir a la parroquia de Chancelas durante los próximos 27 y 25 años, respectivamente. Por otro lado, las acusadas deben indemnizar con 80.000 euros a los dos hijos del fallecido.
Condena por unanimidad
En las conclusiones del jurado popular se recogía que los hechos sucedidos en febrero de 2014 quedaron probados sobre todo después de la confesión de Rocío, a la que conceden el atenuante de confesión por su colaboración con las autoridades. Además, el tribunal popular se basó en las numerosas pruebas aportadas durante el juicio, como los restos de ADN de la víctima en los pijamas de las procesadas o las contradicciones de Albertina al declarar ante la Guardia Civil o al llamar al 112.
El jurado descartó que Rocío tuviera un miedo insuperable a Albertina que la llevara a seguir sus órdenes, descartó el trastorno mental de la segunda y consideró que ambas tenían capacidad mental para reconocer la ilicitud de lo que hacía. Fueron consideradas culpables de asesinato con agravante de alevosía y precio y sin posibilidad de indulto total o parcial de las penas.