La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado por primera vez “abusivas” dos cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario, una de ellas por generar un “desequilibrio importante e injustificado” en el cálculo de los intereses y la otra por ingerencias de la entidad en el inmueble.
Abusos distintos
La primera cláusula cuestionada por el tribunal está relacionada con el cálculo de los intereses, para el que se tomaba como base de la liquidación el año comercial de 360 días. La Audiencia Provincial entiende que esta estipulación carece de justificación y que el uso del año en lugar del mes natural constituye “una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado” en los derechos y obligaciones de ambas partes y perjudica siempre a uno de ellos, en este caso al consumidor.
El magistrado Francisco Javier Menéndez considera que el cálculo de intereses usando el año comercial es una cláusula “abusiva” y por tanto nula, ya que además “no consta en ningún lado que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él esta cláusula”.
En la segunda sentencia se cuestionaba la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o alquilar el inmueble sin el consentimiento de la entidad prestadora. Se trata de una prohibición o limitación a cualquier negocio tan “genérica y absoluta que implica una reducción relevante de las facultades que integran el dominio y que provoca en beneficio exclusivo del prestamista y en perjuicio del prestatario un claro desequilibro en los derechos“.
Se declara nula al considerar que con esta cláusula el consumidor ve “limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad”, que además le impiden prácticamente cualquier explotación económica de la propiedad durante casi 38 años.