Ese día entra vigor la reforma del Registro Civil, a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.
Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de 3 días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre
Desde el año 2000 es posible inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.