La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación presentado por L.D.C., madre de un alumno del Colexio Plurilingüe Carrasqueira, contra la sentencia que la condenaba por un delito de calumnias a 7 meses de multa a razón de 3 € al día -630€– y de 1 euro como indemnización por daño moral.
La madre, primero por medio de un grupo de WhatsApp de padres y madres de la clase de 5º de Infantil del centro mencionado y luego en diferentes medios de comunicación, afirmó que una de las profesoras zarandeaba a su hijo “de malas formas”, le tiraba del brazo, se burlaba de él o le comía el bocadillo.
Estas afirmaciones se discutieron en el propio centro y la dirección del mismo le dio a esta madre la posibilidad de disculparse por sus afirmaciones calumniosas. Dado que no hubo disculpas, ambas partes fueron a un acto de conciliación en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vigo, donde la madre se negó al acuerdo y a la rectificación de afirmaciones públicas por lo cual se fue a un juicio ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo cuya condena ha sido ahora ratificada.