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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

Dictan en Vigo a primeira sentenza que recoñece a igualdade do permiso de 22 semanas por nacemento ou adopción

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal -no exenta en el IRPF- que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

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