El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que la sentencia sobre los apartamentos turísticos de Samil 55, que no serán demolidos, está “totalmente ejecutada”. La sección segunda de lo Contencioso-administrativo del TSXG, por tanto, ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el auto de julio de 2019 en el que acordaba el archivo del incidente de ejecución de sentencia.
“No hay un acto contrario a los pronunciamientos de la sentencia”, indica el alto tribunal gallego, que recuerda al recurrente que en esa sentencia “se contempla la posibilidad de que el inmueble se pueda utilizar con fin hotelero, en lugar de proceder a su demolición, previendo incluso la realización de determinadas obras necesarias para su adaptación a ese fin”. Además, los magistrados subrayan que cuenta con licencia de obras de adaptación al uso hotelero, licencia de actividad para uso hotelero y licencia de primera ocupación.
El Superior concluye que “no puede atribuirse la relevancia que pretende la parte ejecutante a la exigencia del documento justificativo del Registro de la Propiedad de la modificación/cancelación de las inscripciones registrales relativas al uso como vivienda”. Así, destaca que es “una realidad ya superada por la acreditación del uso turístico consecuencia del examen de la documentación aportada”.