La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a 10 años de libertad vigilada por cometer un “delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión”.
También le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.
Además, lo ha condenado, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas de proceso judicial.