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El Tribunal Superior de Galicia falla a favor de tres médicos del Cunqueiro en un recurso interpuesto contra la Xunta

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por tres médicos del hospital Álvaro Cunqueiro, que tienen reconocida la exención de guardias por razón de edad, al ser mayores de 55 años, contra la Consellería de Facenda por las instrucciones que dictó en enero de 2019 para la confección de nóminas.

Los magistrados han anulado el apartado relativo a los módulos de atención continuada de médicos exentos de guardias. Además, han condenado a la Administración a dictar una nueva norma, en sustitución de la anulada, en la que se recoja, a efectos retributivos, la equivalencia entre 12 horas de guardia de presencia física y un módulo de atención continuada.

“Debe estimarse la petición de que en la orden de confección de nóminas se respete lo que en su día expresamente se pactó, es decir, que cada módulo de atención continuada, para los profesionales que estén exentos de guardias por razón de edad, equivalga a 12 horas de guardia de presencia física”, subraya el tribunal en la sentencia, en la que recuerda que en la mesa sectorial de sanidad celebrada el 22 de enero de 1998, Administración y sindicatos acordaron regular un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad a favor de los facultativos mayores de 55 años.

Los jueces destacan que, aunque se trata de dos actividades distintas, ambas se retribuyen a través del complemento de atención continuada porque una y otra remuneran la atención a los usuarios de manera permanente y continuada: una, a través del sistema de guardias y, la otra, por vía de unos módulos fijados tras la finalización de la jornada ordinaria”.

El Superior señala en la resolución que la orden impugnada por los tres médicos fue publicada en el Diario Oficial de Galicia en enero de 2019, lo que –aseguran- es “ilustrativo” de la necesidad de darle conocimiento, pues “no se limitaba a la organización interna, sino que tenía efectos y debía ser comunicada más allá del ámbito de quienes han de confeccionar las nóminas”.

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