El Gobierno aprobará este martes nuevas medidas económicas dentro del plan de choque para hacer frente a la pandemia del coronavirus y que contempla la concesión de la prestación por desempleo para todos los afectados por un Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) o una moratoria en el pago de hipotecas.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
En cuanto al pago de las hipotecas, establecerá una moratoriaa las personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.
El Real Decreto-ley contempla que las medias adoptadas por las administraciones por motivo de salud pública, como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios, podrán justificar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs) “por fuerza mayor”.
En estos casos, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han llevado a presentar el ERTE, que será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días.
De esta manera, los trabajadores afectados tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y su duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.
En cuanto a la cuantía, será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Asimismo, el documento recoge que los periodos de la prestación consumidos durante esa suspensión no contarán como gastados.
Según el documento, también se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).
Asimismo, el trabajador se podrá acoger a este derecho de adaptar la jornada o reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.
Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explica el Gobierno, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.