Más de 1,4 millones de autónomos cobran este viernes la prestación extraordinaria para autónomos impulsada para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.
El importe previsto para el pago de hoy es de unos 1.200 millones.
Esta cantidad, sumada a la de los días 17 y 30 de abril, supone alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del ‘Estado de Alarma’.
Su cuantía es de, como mínimo, 661€ mensuales y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.
Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por la COVID-19.
A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.
Beneficiarios
Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).
¿Cómo acceder a esta prestación?
Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud.
En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar o de la cultura y el espectáculo.
Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas, el libro diario de ingresos y gastos, registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos.
Si no está obligado a llevar esa documentación, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo.
La Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos a los que se les concedió. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.