La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable.
El tribunal subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia.
Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.
El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.
El alto tribunal asegura que es “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”
Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, zonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.