La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo contra la denegación, por parte de Patrimonio de la Xunta, de la autorización para ejecutar el proyecto de rehabilitación y transformación del contorno urbano de la Gran Vía.
Los magistrados, por tanto, anulan la resolución de la Administración autonómica que impedía, debido a la catalogación de algunos edificios, la instalación de escaleras mecánicas en algunos de los tramos de la avenida.
Las obras no necesitan autorización de Patrimonio
La Sala, con un voto particular en contra, ha revocado la resolución al entender que las obras no precisan la autorización de Patrimonio, pues la Xunta no ha acreditado la afectación que tendrían en la integridad de los edificios catalogados, así como en su “percepción, comprensión y estudio”.
En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación, los jueces avalan el proyecto, enmarcado dentro de la estrategia Vigo Vertical y aprobado por la Xunta de Goberno Local en enero de 2016.
El TSXG entiende que la denegación de la ejecución de las obras en Gran Vía requiere que se justifique “concretamente” qué finalidad persigue la protección de los edificios e indica que, en este caso, se realizó “desde el examen del proyecto, prescindiendo de su concreta afectación a los inmuebles catalogados”.
El Concello tiene la competencia para delimitar en entorno de protección
El Superior, además, asegura que es “a los entes locales, a través de los catálogos de los instrumentos de planeamiento, a los que corresponde incluir los bienes de su patrimonio cultural y delimitar su entorno de protección, sin perjuicio de que la Xunta pueda elaborar directrices y recomendaciones”. En este caso, según destacan los magistrados, “no se discute que el proyecto afecta a un espacio público que está situado a menos de veinte metros de varios edificios catalogados”, sino la protección subsidiaria para los edificios catalogados.