Las empresas, comerciantes y autónomos no tendrán derecho a indemnizaciones por la ‘inconstitucionalidad’ del confinamiento. La resolución del Tribunal Constitucional establece que el ciudadano tenía el deber jurídico de soportar las medidas impuestas en el decreto que declaró el ‘Estado de Alarma’.
Podrán anularse las multas
Será posible anular las multas puestas por saltarse las restricciones de circulación. Eso sí: habrá que recurrirlas, la sentencia no establece una ‘devolución automática’ de las cantidades pagadas.
Preceptos nulos
Los magistrados del Tribunal Constitucional estimaron- por un estrecho margen de 6 votos a 5- que es nula la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas. También lo es la capacidad del Ministerio de Sanidad para tomar medidas de contención en la actividad comercial. Por último, tampoco que el Ministerio del Interior pueda acordar el cierre a la circulación de carreteras por razones de salud pública.