El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer a la que el Concello multó con 80€ por estar el 13 de agosto de 2020 en una terraza del Náutico sin mascarilla.
El Concello tenía la competencia para “instruir y sancionar”
El magistrado ha declarado que la resolución se ajusta al ordenamiento jurídico, pues considera que el Concello tenía competencia, “por razón del territorio y de la materia (salud pública)“, para “instruir y sancionar“.
No es posible recurso
El magistrado indica en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso, que la administración municipal tiene “competencia en materia sanitaria para controlar actividades, tales como la estancia en espacios de convivencia humana sin cumplir las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias”. El juez indica que una terraza de un establecimiento abierto al público en el que se distribuyen alimentos y bebidas es “un lugar de convivencia humana”.
Los ayuntamientos tienen la obligación de controlar esas actividades
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo señala que el ordenamiento jurídico obliga a los ayuntamientos a “controlar esas actividades en esos lugares”. Por ello, concluye, tendrán que contar con “la potestad sancionadora dentro del ámbito de sus competencias.
Esta atribución “cohonesta con la previsión del artículo 61.1 de la Ley 33/2011”, que expresa que “la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la administración competente por razón del territorio y la materia”.