Abel Caballero ha quitado importancia a que la Fiscalía se haya adherido al recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por los vecinos de zona centro, en relación con los ruidos de Navidad. Caballero ha insistido en que hay una sentencia favorable al Concello, añadiendo que “el fiscal no es imparcial”.
Este es el argumento que ha mantenido en respuesta a las preguntas de los periodistas: la postura del Ministerio público ya la analizó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo y “la jueza no atendió a la Fiscalía”.
Así, repreguntado sobre el hecho de que esa resolución no fuese definitiva, admitiendo recurso, el alcalde ha insistido “lo que importan son las sentencias… deciden los jueces y hay una sentencia absolutamente favorable al Ayuntamiento: los demandantes perdieron por goleada”.
Siguiendo este mismo hilo, Abel Caballero negó que hubiese siquiera una asociación de vecinos, “no hay una asociación de vecinos zona centro…hay una asociación, pero no de vecinos”.
La Constitución dice lo contrario
La respuesta del alcalde afirmando que el fiscal no es imparcial, ha generado varias respuestas. De manera contndente, desde el grupo municipal del BNG, su portavoz, Xabier P. Igrexas afirma que “é un disparate inaceptábel e un insulto á intelixencia das viguesas e dos vigueses escoitar dun ex ministro do Goberno español que a Fiscalía non é un organismo independente porque lle dá a razón á veciñanza do centro e non ao Goberno municipal”.
En realidad, de acuerdo con el Artículo 124 de la Constitución, Abel Caballero no ha estado afortunado en sus declaraciones. Este artículo indica en su punto 1: “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.
Y añade en el punto 2: “el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.