Nuevo revés judicial para el Concello en relación con los paros de Vitrasa. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, que daba la razón al Ayuntamiento en la fijación de los servicios mínimos.
El alto tribunal entiende que los mismos conculcan el derecho a la huelga y, subrayan desde el Comité de Empresa, “vuelve a poner en evidencia” al Gobierno local.
Atentan contra el derecho de huelga
Así, los decretos de servicios mínimos, además de establecer un porcentaje de vehículos que deben de salir obrigatoriamente a calle, señalan que los autobuses que están circulando en el momento en el que se inician los paros, tienen que seguir recogiendo pasajeros hasta media hora después del comienzo del horario de huelga.
El Comité entendió que esta disposición del Concello “atenta claramente” contra el derecho de huelga ya que, “a pesar de tener asignado un número de servicios mínimos, durante la primera media hora de los paros parciales, el número de autobuses que circula es muy superior al porcentaje indicado”.
Así lo expusieron en su reclamación judicial, que estimó, de manera parcial el Juzgado de lo Contenciose, pero que ahora ha anulado el Tribunal Superior de Galicia, dándole la razón al Comité y estimando sus argumentos.
Lo contrario de lo que decía el segundo teniente de alcalde
Hace un año, el segundo teniente de alcalde y entonces concejal de Fomento y Servicios, aseguró en una nota de audio enviada a los medios de comunicación, que «no era cierto que los servicios mínimos sean abusivos«.
Javier Pardo iba más allá y recalcó que en su reunión con el Comité de Personal no aceptó que se dejase «tirados» a los viajeros. El segundo teniente de alcalde enfatizó que se negó a que los pasajeros se bajasen en ruta, cuando se iniciasen los paros e insistió en que el autobús tenía que acabar su recorrido. Ahora, el TSXG ha dictado que los autobuses, una vez iniciados los paros. no tienen que seguir recogiendo pasajeros durante el tiempo que duren los mismos.
Otras sentencia en contra: febrero de 2022
Esta no es la primera vez que la justicia establece que el Concello conculca el derecho a la huelga. En febrero de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo estimo, en parte, el recurso interpuesto por el comité de empresa de Vitrasa frente al Concello.
El juez consideraba «contrario al ordenamiento jurídico» el decreto del pasado 18 de noviembre, dictado por la Alcaldía, por el que se determinaron los servicios mínimos a prestar por la empresa durante la huelga convocada a partir del día siguiente.
La resolución establecía que el Concello «se limita a hacer unas consideraciones genéricas sobre la esencialidad de los servicios públicos afectados y sobre la afectación de los mismos por razón de la huelga convocada, pero sin ofrecer una motivación suficiente sobre la fijación, como servicios mínimos, del 60 % de la flota, todos y cada uno de los días de paro».
Ello, según la sentencia, conculca «las exigencias de motivación y de proporcionalidad a las que debe atenerse la fijación de tales servicios mínimos».
Diciembre de 2021
El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 declaró «abusivos» los servicios mínimos de la huelga de Vitrasa del mes de octubre de 2021. La representación sindical entendía que eran “desproporcionados”, vulneraban el derecho de huelga y sólo atendían a los intereses de la empresa.
Octubre 2020
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmaba la sentencia dictada por el tribunal de lo Contencioso número 1 de Vigo, dando la razón, de nuevo, a los Bomberos de Vigo, que entonces llevaban más de un año en huelga, para rechazar el decreto municipal que los obliga a hacer horas extra y a trabajar en días de descanso.