El Sindicato de Enfermería, SATSE en Galicia, ha vuelto a ganar una sentencia en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), frente al Sergas, “en relación con las irregularidades que la Administración lleva a cabo en la contratación”.
De acuerdo con la resolución judicial, el Servizo Galego de Saúde cometió una irregularidad en la contratación de un profesional eventual, según entiende el TSXG, al hacer dos contratos a una persona en un mismo día, con fines distintos. Primero, uno como personal estatutario sustituto, y en el mismo día, un segundo contrato, esta vez como estatutario eventual.
A pesar de que el Sergas tendría que haber aplicado desde el primer momento, un contrato de sustitución hasta que se reincorporase la persona titular de la plaza, lo que hizo en un primer momento; llevó a cabo un segundo contrato, de eventualidad, por la misma ausencia, con lo cual se realiza un vínculo para un solo día cuando debería hacerse por sustitución hasta la reincorporación del titular.
“El SERGAS se saltó el orden de las listas de contratación”
“Por tanto, el Sergas se saltó el orden de prelación de las listas de contratación, lo cual es una irregularidad, otorgando el contrato de sustitución, de una extensión superior, a otra persona de las listas de contratación que estaba en un puesto inferior al demandante representado por SATSE”.
No es la primera vez que SATSE recurre a los juzgados, obteniendo un fallo favorable, para hacer prevalecer los derechos laborales de sus afiliados.
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Desde SATSE instan al Sergas a “aplicar la normativa y a dejar de llevar a cabo irregularidades en la contratación, pues estas actuaciones judicializadas acaban siendo rectificadas en la vía judicial”, suponiendo un claro perjuicio para los profesionales, además de un sobrecoste para la Administración que, contribuye al aumento del número de demandas en los juzgados, y provoca una penalización para las arcas públicas, puesto que generalmente son condenados en costas judiciales, que, en ocasiones, suponen mayor valor económico que la propia reclamación.