El Tribunal de Estrasburgo dice ‘sí’ a los crucifijos en las aulas

Además, asegura en una sentencia aprobada con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no es “una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones” y tampoco conculca “la libertad de religión de los alumnos” ya que “no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en ellos”.

La sentencia no hace referencia a la intención del Gobierno español de ordenar la retirada de este símbolo de las aulas, sino a un recurso presentado por el Gobierno italiano contra el fallo precedente del mismo Tribunal por el llamado ‘caso Lautsi’, que declaró en el año 2009 que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas era “una violación de los derechos de los padres” y de la libertad religiosa de los alumnos y, al mismo tiempo, abre la posibilidad de que elementos identificativos de distintas religiones, como la hebrea  Estrella de David, pueda estar presente en las clases.

El Tribunal dictamina en contra de la demanda de Soile Lautsi, una ciudadana italiana que había pedido a la escuela pública en la que estudiaban sus hijos que quitara los crucifijos de las clases. El Gobierno italiano recurrió la sentencia ante la Gran Sala de la Corte de Derechos Humanos Europea porque consideraba que “eliminaba un símbolo de la tradición” italiana.


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