Pues para el Tribunal Supremo (TS) la respuesta está clara: no, no la acredita. Hablamos de una sentencia de dicha instancia judicial que ha determinado que el Libro de Familia no supone un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de cobrar un pensión de viudedad.
La Sala de lo Social del TS acaba de desestimar un recurso de una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008.
Lo increíble es que hace casi 3 años un juzgado de lo Social de Madrid sí que le concedió derecho a cobrar una prestación de viudedad, pero al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.